Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
139. Si fuesen varios los acreedores alimentarios, la o el Juez repartirá el importe de la pensión, en proporción a sus haberes, atendiendo el interés superior de las niñas, niños o discapacitados sobre los adolescentes.
Posibilidad económica de algunos para dar alimentos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial