Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
151.- La acción del esposo para contradecir la paternidad, deberá deducirla dentro de seis meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
Plazo para que el esposo declarado en interdicción desconozca la paternidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial