Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
184. El Resguardo de los animales de compañía en los casos de separación familiar podrá ser definitivo o provisional, y será por acuerdo de las partes, las cuales establecerán los términos en que podrán compartir tiempo con el animal de compañía.
Cuando solo una de las personas responsables deba hacerse cargo provisional o definitivamente del resguardo y cuidado del ser sintiente, las partes convendrán quien de ellos se hará cargo de la misma.
Si no llegan a un acuerdo, en casos donde el resguardo compartido no sea posible o no sea en beneficio del bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo unilateral a una de las personas responsables, evaluando factores objetivos, verificables y técnicamente valorables, considerando, entre otros, la situación económica de las personas responsables, su disponibilidad de tiempo, las condiciones del entorno en el que habitará el animal, el historial de cuidado, así como los dictámenes especializados que resulten pertinentes.
El resguardo se suspenderá al acreditarse cualquier tipo de maltrato animal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Alimentos y Gastos de los animales de compañía.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial