Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
186. Los acuerdos sobre el resguardo, cuidado, y alimentos podrán ser revisados y modificados en cualquier momento si las circunstancias de las partes o del animal cambian.
La solicitud de revisión deberá ser presentada ante la instancia mediadora o judicial competente, justificando la necesidad de la modificación.
Continuación de la adopción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial