Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
208.- Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.
Administración en el ejercicio conjunto de la patria potestad
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial