Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
220.- En los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los menores, éstos serán representados en juicio y fuera de él, por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
Medidas para la administración de bienes del sometido a patria potestad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial