Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
244.- El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Cesación de la tutela testamentaria.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial