Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
275.- Serán separados de la tutela:
I. Los que dejen de caucionar la administración de los bienes;
II. Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela;
III. Los comprendidos en el artículo anterior, cuando se compruebe alguno de dichos supuestos;
IV. Los que abandonen el cargo por más de tres meses.
Obligación para reclamar la separación del tutor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial