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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo IX

280.- Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los servidores públicos;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;

V. Los que tengan más de sesenta años;

VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.

Nombramiento de tutor interino.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial