Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IX
283.- El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios. Igual sanción se aplica a la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, nos e presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapaz.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial