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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo X

288.- El monto de la garantía se determinará:

I. Por el importe de las rentas de los bienes en los dos últimos años;

II. Por los intereses de los capitales o inversiones, durante ese mismo tiempo;

III. Por el valor de los bienes muebles;

IV. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez;

V. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el 20% del importe de las inversiones.

Aumento o disminución de la garantía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial