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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

2.- El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

I. Ante el Titular o los Oficiales del Registro Civil;

II. Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.

III. En caso de que alguno de los contrayentes o ambos se encuentre inscrito en algún registro de obligaciones alimentarias se deberá hacerlo del conocimiento de la otra parte;

IV. La lectura del acta.

V. Derogado

VI. En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.

El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de género, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, estatal o municipales.

Irrenunciables los fines del matrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial