Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo XI
295.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes.
Medidas para garantizar el cuidado de los pupilos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial