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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo XI

313.- Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro por incapacidad, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si se requiere legalmente el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá por el Juez, con audiencia del curador;

II. En los casos de intereses opuestos entre el cónyuge tutor y el incapacitado, se le nombrará un tutor especial para ese caso, a petición del curador o del Ministerio Público.

Retribución al tutor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial