Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo XII
317.- También tiene obligación de rendir cuentas al concluir la tutela, o cuando por causas graves que calificará el Juez, las exija el curador.
Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial