Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo XIV
329.- Si la tutela concluyó durante la minoría de edad, el menor tendrá las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, contándose el plazo desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapaces, el plazo se computará desde que cese la incapacidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial