Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo XV

334.- El curador está obligado a:

I. Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II. Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;

III. Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Incumplimiento de las obligaciones del curador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial