Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos;
II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;
III. El Ministerio Público.
Procedimiento de declaración de ausencia.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial