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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

353.- Pueden pedir la declaración de ausencia:

I. Los presuntos herederos;

II. Los que tengan algún derecho u obligación que dependan de la vida, muerte o presencia del ausente;

III. El Ministerio Público.

Procedimiento de declaración de ausencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial