Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
371.- Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los presuntos herederos al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge ausente.
Entrega de sus bienes al cónyuge del ausente.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial