Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título DECIMO
383. La persona que quiera constituir un patrimonio familiar, lo manifestará por escrito en documento físico o en su caso electrónico al Juez de la ubicación del inmueble precisa ndo las características del mismo y comprobando:
I. Que es mayor de edad.
II. La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio;
III. Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio, y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres;
IV. Que el valor de los bienes que van a constituir el patrimonio no excede del fijado en la ley.
Constitución del patrimonio familiar
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial