Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
38.- Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación es favorable al cónyuge inocente; en caso contrario, se considerará nula desde un principio.
Nulidad de la sociedad entre cónyuges de mala fe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial