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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Título DECIMO

397 Quinquies.- Las personas responsables de los centros de asistencia del sector público, donde se reciban personas menores de edad que hayan sido objeto del a violencia familiar y/o violencia vicaria, tendrán la custodia de éstas en los términos de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar y/o de violencia vicaria.

Obligación de denunciar la violencia sobre menores o incapaces.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial