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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, o sus colaterales dentro del segundo grado;

III. Que haya subsistido ésta al tiempo de celebrarse el matrimonio, o durante cualquier momento previo al mismo.

Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial