Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
70.- Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I. Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II. Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, o sus colaterales dentro del segundo grado;
III. Que haya subsistido ésta al tiempo de celebrarse el matrimonio, o durante cualquier momento previo al mismo.
Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial