Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
78.- El matrimonio contraído de buena fe, aunque se a declarado nulo, produce sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos de ambos nacidos antes y durante el matrimonio y trescientos días después de la declaración de nulidad, o desde la separación de los cónyuges, en su caso.
Efectos a favor del cónyuge de buena fe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial