Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
94.- La reconciliación de los cónyuges pone término al trámite de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere decretado, comunicándolo al Juez.
Medidas precautorias en el divorcio.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial