Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
102.- El propietario del inmueble en que se edifique, siembre o plan te de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, previo el pago respectivo, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró solamente su renta.
La accesión en inmueble de propietario de mala fe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial