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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

138.- Tampoco operará la usucapión cuando como resultado de ésta se pretenda la fusión de predios, sin que al efecto se hayan cumplido los requisitos que para estos casos prevé la ley administrativa de la materia y sus reglamentos.

Interrupción del plazo para usucapir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial