Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
156.- Hay prueba en contrario a la copropiedad cuando:
I. Existan ventanas o huecos en la pared divisoria de los inmuebles;
II. Toda la pared, vallado, cerca o arbusto están construidos o planta dos sobre el terreno de un inmueble y no por mitad entre uno y otro de los dos contiguos;
III. La pared soporte las cargas de una de las posesiones y no de la contigua;
IV. La pared divisoria entre patios, jardines y otros inmuebles esté constituida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V. La pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen de la superficie solo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI. La pared fuere divisoria, entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corra lo sitio sin edificación;
VII. Un inmueble se halle cerrado o defendido por vallados, cer caso setos vivos y los contiguos no lo estén;
VIII. La cerca que encierra completamente un inmueble es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;
IX. La tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado.
Derecho de alzar pared en copropiedad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial