Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
186. - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desasolvar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de terceros.
Obligados al pago de obras en la servidumbre legal de desagüe.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial