Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
189.- El que quiera usar agua de la que tenga derecho de disponer, puede hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus propietarios, así como a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas.
Las construcciones no pueden ser sirviente de acueducto
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial