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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

194.- El interesado en la servidumbre de acueducto debe:

I. Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;

II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;

III. Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;

IV. Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividir se en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.

Obligaciones del propietario del predio dominante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial