Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
194.- El interesado en la servidumbre de acueducto debe:
I. Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;
III. Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;
IV. Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividir se en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.
Obligaciones del propietario del predio dominante.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial