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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo VII

219.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, le corresponde probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Aspectos que abarca la servidumbre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial