Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
238.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y ser considera do como parte en todo litigio, en el que se involucre al usufructo.
Derecho del usufructuario.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial