Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
245.- No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en terreno dado en usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para la explotación de las minas.
Ejercicio del derecho de usufructo.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial