Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
255.- Otorgada la garantía, la percepción de frutos se retrotrae a la fecha en que debió comenzar a percibirlos el usufructuario.
Obligaciones del usufructuario que no use por sí el bien.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial