Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
26. - Si el Ministerio Público, considera procedente la denuncia del bien vacante, lo informará a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo para que éstas ejerciten la acción que corresponda a fin de que se incorpore al patrimonio del Estado.
Beneficio al denunciante de bien vacante.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial