Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
30.- En caso de despojo, el poseedor originario tiene derecho de que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, aquel puede pedir la posesión para sí mismo.
Presencia de posesión originaria.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial