Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
52.- El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir los frutos que haya producido el bien y a indemnizar por los que haya dejado de producir por omisión culpable.
Tiene también la obligación de responder por la pérdida o deterioro del bien sobrevenido por su culpa, caso fortuito o fuerza mayor.
Las mejoras voluntarias en la posesión.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial