Artículo 5 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
68.- En un inmueble no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables.
Función social de la propiedad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial