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Leyes Descargar AYA

Artículo 5 Código Civil del Estado de México

Capítulo III

87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario.

Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público.

Caso en que el tesoro sólo pertenece al propietario del inmueble.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial