Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
104. - Si los herederos o legatarios instituidos en partes desiguales fueren substituidos recíprocamente, en la sustitución tendrá n las mismas partes que debían recibir los sustituidos; a no ser que aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
Nulidad de la substitución.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial