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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo II

127.- El testador expresará de un modo claro y termina nte su voluntad al Notario y éste redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquél, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme. Si es así, firmará él la escritura, el Notario y, en su caso, los testigos y el intérprete.

Personas que intervienen en el testamento público abierto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial