Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo I
13.- No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.
Posibilidad de que un tercero distribuya a ciertas clases.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial