Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo l
144.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;
II. A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.
Los parientes por afinidad no son herederos legítimos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial