Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
1 61.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
División por partes iguales de la porción entre miembros de cada línea.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial