Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

175.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho al cincuenta por ciento de la misma.

Concubino que concurre con parientes colaterales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial