Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo l
178.- La viuda o concubina que quedara encinta, tiene derecho a recibir alimentos y al pago de los gastos médicos derivados del embarazo, con cargo a la sucesión.
Suspensión de la partición.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial