Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
194. - Las personas jurídicas colectivas pueden aceptar o repudiar la herencia; las de carácter público sólo pueden repudiar la previa autorización judicial; y las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas, deberán sujetarse a la ley de la materia.
Tercero interesado en que se acepte o repudie.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial