Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Incapacidad de heredar por falta de personalidad.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial