Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
212.- Los albaceas podrán ser universales o especiales. Los primer os deben cumplir todas las disposiciones y representar a la sucesión. Los segundos, deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó.
Varios albaceas nombrados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial